martes, 26 de diciembre de 2006

¿Qué no estaba prohibido?





CAPÍTULO III LENOCINIO
ARTÍCULO 189. Se sancionará con prisión de dos a diez años y de quinientos a cinco mil días multa, al que:
I. Habitual u ocasionalmente explote el cuerpo de una persona u obtenga de ella un beneficio por medio del comercio sexual;
II. Induzca a una persona para que comercie sexualmente su cuerpo con otra o le facilite los medios para que se prostituya; o
III. Regentee, administre o sostenga prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos.
ARTÍCULO 190. Las penas se agravarán en una mitad, si se emplea violencia o cuando la víctima del delito sea menor de edad o no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo, o cuando el agente se valiese de su función pública.

¿MAFIAS TRABAJANDO? La prostitución está prohibida y las mafias locales o regionales lo saben pero no les importa; no sólo está prohibido, es socialmente mal visto, no obstante ocurre, ocurre tanto como para hacer Miss Meche 2006. ¡Qué Ciudad!http://www.asambleadf.gob.mx/Marco_Leg/codigos/penal/MLcdcpdf_09jun06.htm

Version profesional realizada por DW: http://jjesusdiazt.blogspot.com/2006/12/los-profesionales-lo-hacen-mejor-que-yo.html

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